SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014
Fecha: 21-Ago-2014
II.5.
II.5. Informe de 16 de enero de 2014, emitido por Wilder Vaca Serrano, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, por el cual dicho funcionario suscribe que dentro de la tramitación de la presente acción presentada el 31 de agosto de 2012, “…[l]a auxiliar, Sra. Claudia Velarde Chávez, estaba a cargo de la redacción del acta de la Audiencia de Amparo Constitucional, renunció a su cargo el 30 de Marzo de 2.013 y recién en fecha 17 de enero de 2.014 se presenta ante mi persona y me entrega el acta redactada del Amparo, aduciendo su retraso a cuestiones familiares y personales…”, y asimismo señala que “…[su] persona, que juró en el cargo de Secretario de Cámara en fecha 11 de abril de 2.013, no tenía conocimiento de esta falencia y no se [le] informó nada al respecto, habiéndome enterado al momento de que la indicada auxiliar [le] entrega el acta de Acción de Amparo Constitucional” (fs. 55); decreto de 17 de enero de 2014, emitido por los Vocales de la referida Sala, Zenón Rodríguez Zeballos y Victorino Morón Cuellar, por el cual llaman severamente la atención a los funcionarios de esa Sala por lo informado (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre la tramitación de esta acción por parte del Tribunal de garantías