SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014

Fecha: 21-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de julio de 2011, nacionalizó su vehículo marca VOLVO FH16, color blanco, modelo 1997, con chasis YV2A4B4C8VA267239, y placa de circulación 2572−DXT. Posteriormente el 10 de agosto de 2012, el señalado vehículo, después de descargar mercadería en los depósitos de la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., ubicados en la carretera a Cotoca, fue interceptado por “el Lic. Ricardo Martínez”, quien le indicó que el referido motorizado, no podía dejar dichas instalaciones, porque había una denuncia en el departamento de inteligencia de la Administración Aduanera en La Paz; aparentemente por alteración de datos, para su nacionalización, y que más información tenían “Carlos Téllez y Cristian Muñoz”, Encargados del control de ingreso de Vehículos en la “Aduana de la Avenida Brasil”, siendo ese el lugar donde debían hacer las averiguaciones respectivas; mientras tanto, el automotor aún sigue retenido en instalaciones de la Aduana, sin ningún mandamiento ni orden escrita y por el sólo abuso de las autoridades aduaneras.

Posteriormente habiéndose apersonado con su abogado, logró hablar con “Carlos Téllez”, quien les indicó que el vehículo al haber sido nacionalizado en un lugar inhóspito y alejado, “…seguro que se habían alterado datos…” (sic) −lo que considera discriminatorio− y que se iniciaría el proceso contravencional en la ciudad de La Paz; por lo tanto, casi a diario se presentó en oficinas de la Administración Aduanera, donde le indicaron que en cualquier momento “llegaría” el Acta de intervención y se le notificaría; sin embargo, a la fecha no tiene ninguna novedad del motorizado.