SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2014

Fecha: 21-Ago-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           Sin embargo, no consideró el accionante que cualquier reclamo respecto de la actuación de una autoridad administrativa, en este caso, de quien integra la Administración Aduanera de Santa Cruz, debe efectuarse primero en la vía administrativa, con el fin de agotar los recursos que prevé dicha instancia en la solución de los problemas que emergen del ejercicio de sus facultades de fiscalización tributaria, en el caso, tal reclamo debió haberse agotado previamente ante dicha Administración Aduanera; en cuya negativa, recién podía el accionante haber acudido ante esta jurisdicción constitucional, no siendo válida la sola mención de haberlo hecho, que se infiere, fue de manera verbal.

           Así también, conforme se desprende de antecedentes, existiendo ya un Acta de intervención contravencional emitida por la Administración Aduanera, a la fecha de celebración de la audiencia de esta acción (12 de septiembre de 2012); corresponde al accionante efectuar sus reclamos ante la autoridad competente a cargo del proceso por contrabando contravencional sustanciado respecto del vehículo motorizado de propiedad del accionante, de acuerdo de las respectivas fases procedimentales, entre las cuales se tiene, a la conclusión del respectivo proceso contravencional, la vía de impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), a través de los recursos de alzada y jerárquico, y solo en caso de no ser atendido en la reparación de los derechos que reclama, a través de los recursos que el procedimiento administrativo prevé, recién acudir ante esta jurisdicción.