SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

a)

Emilio Franco Ferrufino, Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Mizque, mediante informe escrito cursante de fs. 169 a 170 señaló: a) En virtud a la imputación formal presentada el 17 de mayo de 2012, se dispuso en audiencia cautelar de la misma fecha, la detención preventiva de Pedro Carlos Zelada Peredo -ahora accionante-, que se encontraba sometido a un proceso de investigación penal; b) En la indicada audiencia, el accionante planteó incidente confuso de actividad procesal defectuosa, alegando la ilegalidad de las pruebas, así como la ilegalidad de la aprehensión y la vulneración de sus derechos y garantías, mismo que previa compulsa fue rechazado en audiencia; c) El accionante no precisa, ni aporta prueba alguna, para demostrar los comportamientos denunciados adoptados por su autoridad; d) Todas las resoluciones pronunciadas en audiencia fueron impugnadas y confirmadas, por lo que no puede alegarse vulneración de derechos y garantías del accionante; e) Ante la emisión de la resolución fiscal de sobreseimiento de 9 de enero de 2014, el accionante solicitó su libertad inmediata; circunstancia por la que se emitió el Auto de 15 del mismo mes y año, en el marco de lo establecido en la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre; empero, en conocimiento de que dicho precedente fue modulado, por las SSCC 0214/2011-R de 11 de marzo y 1084/2011-R de 16 de agosto, se la dejó sin efecto, ordenando al Fiscal de Materia que informe dentro las veinticuatro horas respecto a la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental; f) Posteriormente, la resolución de 24 de enero de 2014, también fue dejada sin efecto, por Auto de 31 del mismo mes y año, por cuanto el entendimiento de dichos precedentes constitucionales recogidos en las SSCCPP 0068/2012 de 12 de abril, y 1366/2013 de 16 de agosto, son los que tienen efecto vinculante; y, g) La resolución de sobreseimiento de 9 de enero de 2014 y los antecedentes del caso, se remitieron al Fiscal Departamental el 31 del señalado mes y año; por lo que ésta autoridad, mediante resolución 117/2014 de 5 de febrero, determinó revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento.

En audiencia acotó, que el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a recurrir no fueron vulnerados, “por lo que si la defensa creía conveniente plantear recurso de apelación debió haberlo hecho” (sic); asimismo indica que el accionante no fundamentó cuáles fueron los derechos y garantías vulnerados o lesionados.