SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Emilio Franco Ferrufino, Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Mizque, mediante informe escrito cursante de fs. 169 a 170 señaló: a) En virtud a la imputación formal presentada el 17 de mayo de 2012, se dispuso en audiencia cautelar de la misma fecha, la detención preventiva de Pedro Carlos Zelada Peredo -ahora accionante-, que se encontraba sometido a un proceso de investigación penal; b) En la indicada audiencia, el accionante planteó incidente confuso de actividad procesal defectuosa, alegando la ilegalidad de las pruebas, así como la ilegalidad de la aprehensión y la vulneración de sus derechos y garantías, mismo que previa compulsa fue rechazado en audiencia; c) El accionante no precisa, ni aporta prueba alguna, para demostrar los comportamientos denunciados adoptados por su autoridad; d) Todas las resoluciones pronunciadas en audiencia fueron impugnadas y confirmadas, por lo que no puede alegarse vulneración de derechos y garantías del accionante; e) Ante la emisión de la resolución fiscal de sobreseimiento de 9 de enero de 2014, el accionante solicitó su libertad inmediata; circunstancia por la que se emitió el Auto de 15 del mismo mes y año, en el marco de lo establecido en la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre; empero, en conocimiento de que dicho precedente fue modulado, por las SSCC 0214/2011-R de 11 de marzo y 1084/2011-R de 16 de agosto, se la dejó sin efecto, ordenando al Fiscal de Materia que informe dentro las veinticuatro horas respecto a la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental; f) Posteriormente, la resolución de 24 de enero de 2014, también fue dejada sin efecto, por Auto de 31 del mismo mes y año, por cuanto el entendimiento de dichos precedentes constitucionales recogidos en las SSCCPP 0068/2012 de 12 de abril, y 1366/2013 de 16 de agosto, son los que tienen efecto vinculante; y, g) La resolución de sobreseimiento de 9 de enero de 2014 y los antecedentes del caso, se remitieron al Fiscal Departamental el 31 del señalado mes y año; por lo que ésta autoridad, mediante resolución 117/2014 de 5 de febrero, determinó revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento.
En audiencia acotó, que el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a recurrir no fueron vulnerados, “por lo que si la defensa creía conveniente plantear recurso de apelación debió haberlo hecho” (sic); asimismo indica que el accionante no fundamentó cuáles fueron los derechos y garantías vulnerados o lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- se tiene claro que la norma procesal penal, otorga a las partes la facultad impugnar resoluciones que resuelvan incidentes de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 20
- resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.
- debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal
- 1)
- III.5.1. Sobre la vulneración del debido proceso, a tiempo de disponerse la inicial detención preventiva del accionante
- III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014
- Fragmento 26
- III.5.3. Sobre la revocatoria del Auto de 24 de enero de 2014
- Fragmento 28