SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.

Según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, se estableció vía jurisprudencial la aplicación del carácter subsidiario de la acción de libertad, cuando exista la posibilidad de formular recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, conforme establece el art. 251 del CPP; al constituirse este recurso en un medio específico, idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad. Sin embargo, también se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 que este Tribunal Constitucional Plurinacional cuenta con una función primordial de tutela y vigencia de los derechos fundamentales, y en consecuencia, puede contraponerse contra aquellos actos que resulten irreverentemente contrarios al Estado Constitucional de Derecho, cuyo contenido se enfoca en la aplicación efectiva de acciones dirigidas a la promoción, protección y respeto de los derechos. Por consiguiente, resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.