SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó en su integridad su demanda, señalando que desde la detención de su defendido el “año 2012” el proceso siguió una trayectoria tortuosa generando inseguridad jurídica y restricción al derecho a la defensa. Es así, que incluso el Auto de 15 de enero de 2014, donde se dispuso su libertad, fue revocado por Auto de 23 del mismo mes y año; así como también se revocó la resolución de 24 del referido mes y año, que determinó la aplicación de medidas sustitutivas, mediante Auto de 31 de enero de 2014, cuando el Juez no tenía facultad para hacerlo.

En audiencia y haciendo uso del derecho a la réplica precisó que la autoridad demandada, en su resolución señaló que no procedía la apelación, circunstancia por la cual, se vulneró su derecho a recurrir, así como la seguridad jurídica, toda vez que un día se dispuso su libertad y otro se procedió a revocarla.