SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad su demanda, señalando que desde la detención de su defendido el “año 2012” el proceso siguió una trayectoria tortuosa generando inseguridad jurídica y restricción al derecho a la defensa. Es así, que incluso el Auto de 15 de enero de 2014, donde se dispuso su libertad, fue revocado por Auto de 23 del mismo mes y año; así como también se revocó la resolución de 24 del referido mes y año, que determinó la aplicación de medidas sustitutivas, mediante Auto de 31 de enero de 2014, cuando el Juez no tenía facultad para hacerlo.
En audiencia y haciendo uso del derecho a la réplica precisó que la autoridad demandada, en su resolución señaló que no procedía la apelación, circunstancia por la cual, se vulneró su derecho a recurrir, así como la seguridad jurídica, toda vez que un día se dispuso su libertad y otro se procedió a revocarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- se tiene claro que la norma procesal penal, otorga a las partes la facultad impugnar resoluciones que resuelvan incidentes de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 20
- resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.
- debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal
- 1)
- III.5.1. Sobre la vulneración del debido proceso, a tiempo de disponerse la inicial detención preventiva del accionante
- III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014
- Fragmento 26
- III.5.3. Sobre la revocatoria del Auto de 24 de enero de 2014
- Fragmento 28