SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 26
Sin embargo, Ismael Rojas Durán, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societario “Señor de Burgos Ltda.”, por memorial de 16 de enero de 2014, presentado ante el Juez cautelar, solicitó se corrija procedimiento, y se deje sin efecto el Auto de 15 de enero de 2014, en cuanto al hecho de disponer la inmediata libertad del accionante, por constituir defectos absolutos, la aplicación de jurisprudencia modulada por el Tribunal constitucional; es decir, porque el razonamiento de la SC 1230/2006-R, ya no era vinculante por haber sido modulada por las SSCC 0214/2011-R de 11 de marzo, y la 1084/2011-R de 16 de agosto (Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). Circunstancia por la cual, la autoridad demandada, por Auto de 23 de enero de 2014, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, y declaró nulo y sin efecto el Auto de 15 de enero de 2014; señalando en su parte final, que su determinación no se encontraba dentro los alcances del art. 403 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- se tiene claro que la norma procesal penal, otorga a las partes la facultad impugnar resoluciones que resuelvan incidentes de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 20
- resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.
- debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal
- 1)
- III.5.1. Sobre la vulneración del debido proceso, a tiempo de disponerse la inicial detención preventiva del accionante
- III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014
- Fragmento 26
- III.5.3. Sobre la revocatoria del Auto de 24 de enero de 2014
- Fragmento 28