SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Fragmento 26

Sin embargo, Ismael Rojas Durán, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societario “Señor de Burgos Ltda.”, por memorial de 16 de enero de 2014, presentado ante el Juez cautelar, solicitó se corrija procedimiento, y se deje sin efecto el Auto de 15 de enero de 2014, en cuanto al hecho de disponer la inmediata libertad del accionante, por constituir defectos absolutos, la aplicación de jurisprudencia modulada por el Tribunal constitucional; es decir, porque el razonamiento de  la SC 1230/2006-R, ya no era vinculante por haber sido modulada por las SSCC 0214/2011-R de 11 de marzo, y la 1084/2011-R de 16 de agosto (Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). Circunstancia por la cual, la autoridad demandada, por Auto de 23 de enero de 2014, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, y declaró nulo y sin efecto el Auto de 15 de enero de 2014; señalando en su parte final, que su determinación no se encontraba dentro los alcances del art. 403 del CPP.