SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.5.1. Sobre la vulneración del debido proceso, a tiempo de disponerse la inicial detención preventiva del accionante
De antecedentes, se evidencia que el accionante, en la audiencia de detención preventiva de 17 de mayo de 2012, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, sobre las presuntas irregularidades procedimentales -hoy denunciadas-, cometidas con anterioridad a su detención preventiva, motivo por el cual, la autoridad demandada, mediante Auto de la misma fecha, resolvió rechazar el incidente por no haber advertido ninguna ilegalidad o defecto absoluto (Conclusión II.3 del presente fallo); lo que nos da a entender, que el accionante al denunciar dichos hechos en la audiencia de medidas cautelares, asumió defensa y por lo tanto no se encontraba en absoluto estado de indefensión; sin embargo, no se tiene acreditado que hubiese agotado los medios de impugnación ordinarios con anterioridad a acudir a este mecanismo de protección constitucional. Aspecto por el cual, se deduce que no se reunieron las exigencias jurisprudenciales de activación procesal de la acción de libertad, para tutelar el debido proceso en torno a los hechos mencionados, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, de acuerdo a lo indicado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- se tiene claro que la norma procesal penal, otorga a las partes la facultad impugnar resoluciones que resuelvan incidentes de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 20
- resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.
- debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal
- 1)
- III.5.1. Sobre la vulneración del debido proceso, a tiempo de disponerse la inicial detención preventiva del accionante
- III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014
- Fragmento 26
- III.5.3. Sobre la revocatoria del Auto de 24 de enero de 2014
- Fragmento 28