SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.5.3. Sobre la revocatoria del Auto de 24 de enero de 2014

De obrados se evidencia que el accionante, por memorial presentado el 20 de enero de 2014, solicitó a la autoridad demandada, señalar audiencia de cesación de detención preventiva; por lo que dicha autoridad, fijó la misma para el 24 del mismo mes y año, (Conclusión II.7), donde se dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante; empero, al no tener la calidad de cosa juzgada la resolución de sobreseimiento, y al no estar desvirtuado el riesgo de obstaculización, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.9 de este fallo).

                         Posteriormente, el accionante por memorial presentado el 30 de enero de 2014, solicitó al Juez cautelar, disponga su inmediata libertad, debido a que transcurrieron diecisiete días desde que se puso en su conocimiento el requerimiento conclusivo y siete días desde que se puso en conocimiento del Fiscal Departamental; sin embargo, la autoridad demandada mediante Auto de 31 de enero de 2014, resolvió dejar sin efecto la resolución de 24 del mismo mes y año; rechazar la solicitud de libertad inmediata del accionante; conminar al Fiscal de Materia asignado al caso, Marco Gómez Torrico, para que informe dentro las veinticuatro horas sobre la fecha en que elevó los antecedentes del caso al Fiscal Departamental de Cochabamba; y notificar mediante orden instruida a dicha autoridad a los fines del art. 34 nums. 3, 10 y 16 de la LOMP (Conclusión II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); evidenciándose con ello, que la autoridad jurisdiccional, procedió a modificar de oficio y de manera escrita, una resolución de medidas cautelares, emitida en audiencia pública y contradictoria y en términos de oralidad, en presencia de las partes; afectando con ello, principios constitucionales que fundamentan el orden procesal penal, como el derecho a la defensa, la asistencia de defensa técnica y material en audiencia de medidas cautelares.

                         Consecuentemente, de acuerdo a lo precisado en el entendimiento constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la autoridad demandada, vulneró el derecho a la libertad del accionante, al haber modificado de oficio y de forma privada, la resolución de medidas cautelares de 24 de enero de 2014, sin llamar a audiencia pública de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; restableciendo de esa manera de forma ilegal e indebida la detención preventiva del accionante. En tal sentido, corresponde otorgar la tutela solicitada, independientemente a que el Auto de 31 de enero de 2014, no hubiese sido apelado, ya que como se tiene indicado en la jurisprudencia glosada precedentemente, no corresponde exigir la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ante este tipo de hechos, donde de forma flagrante se vulneran el derecho a la libertad de las personas.