SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014
De la documental adjunta a la presente acción tutelar, se observa que el Fiscal de Materia, Marco Gómez Torrico, por resolución de 9 de enero de 2014, decretó el sobreseimiento del accionante y Roger Herbas Soliz, por no existir elementos de prueba para fundar acusación en su contra (Conclusión II.4 de esta Resolución); y que a raíz de dicha determinación el accionante, mediante memorial presentado el 15 del referido mes y año, solicitó al Juez cautelar, disponga su inmediata libertad, la cancelación de antecedentes judiciales penales y policiales; situación por la que la autoridad demandada, mediante resolución de la misma fecha, dispuso la cesación de dicha medida cautelar, ordenando su inmediata libertad siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa (Conclusión II.5).
No obstante, no se evidencia que el accionante hubiera agotado previamente los medios de impugnación intra procesales, puesto que si bien el Juez cautelar, señaló incorrectamente que su resolución no se encontraba dentro los alcances del art. 403 del CPP, correspondía al accionante, hacer uso de este medio de impugnación, ya que de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.3, los incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser recurridos de apelación incidental, jurisprudencia que es de conocimiento público, por encontrarse publicada en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por este hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- se tiene claro que la norma procesal penal, otorga a las partes la facultad impugnar resoluciones que resuelvan incidentes de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 20
- resultaría incongruente que este Tribunal, ante situaciones de hecho que denuncia la accionante y que denotan una conducta vulgar contra los derechos y garantías constitucionales que componen nuestro sistema penal; disponga revocar la Resolución del Juez de garantías, que concede la tutela, para denegar la presente acción, bajo argumento de haberse inobservado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.
- debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal
- 1)
- III.5.1. Sobre la vulneración del debido proceso, a tiempo de disponerse la inicial detención preventiva del accionante
- III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014
- Fragmento 26
- III.5.3. Sobre la revocatoria del Auto de 24 de enero de 2014
- Fragmento 28