SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.5.2. Respecto a la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2014

         De la documental adjunta a la presente acción tutelar, se observa que el Fiscal de Materia, Marco Gómez Torrico, por resolución de 9 de enero de 2014, decretó el sobreseimiento del accionante y Roger Herbas Soliz, por no existir elementos de prueba para fundar acusación en su contra (Conclusión II.4 de esta Resolución); y que a raíz de dicha determinación el accionante, mediante memorial presentado el 15 del referido mes y año, solicitó al Juez cautelar, disponga su inmediata libertad, la cancelación de antecedentes judiciales penales y policiales; situación por la que la autoridad demandada, mediante resolución de la misma fecha, dispuso la cesación de dicha medida cautelar, ordenando su inmediata libertad siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa (Conclusión II.5).

No obstante, no se evidencia que el accionante hubiera agotado previamente los medios de impugnación intra procesales, puesto que si bien el Juez cautelar, señaló incorrectamente que su resolución no se encontraba dentro los alcances del art. 403 del CPP, correspondía al accionante, hacer uso de este medio de impugnación, ya que de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.3, los incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser recurridos de apelación incidental, jurisprudencia que es de conocimiento público, por encontrarse publicada en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por este hecho.