SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de mayo de 2012, se encuentra privado de libertad, en mérito a una resolución de detención preventiva, emitida por Emilio Franco Ferrufino, Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Mizque, -ahora autoridad demandada-, en audiencia de medidas cautelares; no obstante, existir algunas irregularidades como ser: que no existió resolución fiscal de aprehensión a momento de su detención, no hubo informe policial, ni oficial de policía asignado al caso, así como que la recolección de pruebas estaba contaminada; anomalías que a pesar de haber sido expuestas en audiencia de medidas cautelares, fueron ignoradas por la autoridad demandada. Señala asimismo, que con posterioridad a dicha determinación, referida autoridad “nunca” quiso modificar ni sustituir la medida cautelar de detención preventiva, a pesar de que los riesgos procesales fueron descartándose paulatinamente.

Indica que, el 14 de enero de 2014, solicitó a la autoridad demandada, ordene su inmediata libertad y deje sin efecto las medidas cautelares establecidas en su contra, en mérito a la emisión de una resolución de sobreseimiento, pronunciada a su favor por el Fiscal de Materia asignado al caso; circunstancia por la cual, el 15 del mismo mes y año, se dispuso la cesación de medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra, ordenándose su inmediata libertad, siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa; sin embargo, el 23 de enero de 2014, ante la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa, de 16 del referido mes y año, la citada autoridad judicial, emitió un nuevo Auto resolviendo declarar nulo y sin efecto el Auto de 15 del señalado mes y año y disponiendo que el Fiscal de Materia informe dentro las veinticuatro horas de su notificación, la fecha en que elevó los antecedentes del sobreseimiento al Fiscal Departamental; aclarando además, que la resolución emitida, no se encontraba dentro los alcances del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Conminatoria por la que, el Fiscal de Materia hizo conocer el 3 de febrero de 2014, que la resolución de sobreseimiento fue impugnada y notificada a las partes, y remitidos los antecedentes al Fiscal Departamental de Cochabamba el 31 de enero de 2014; por lo que considera que la misma no fue resuelta, a pesar de haberse vencido el plazo concedido por ley al superior jerárquico.

En ese entendido, considera que se vulneró su derecho constitucional a la libertad así como el debido proceso y la seguridad jurídica, por haberse dejado sin efecto el Auto de 15 de enero de 2014, prolongándose de esa manera, ilegal e indebidamente su privación de libertad, a pesar de haber sido sobreseído por el Ministerio Público.