SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2014

Fecha: 29-Ago-2014

debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal

Puesto que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, observó que efectivamente la autoridad judicial demandada determinó la detención preventiva de la ahora accionante, a través de un acto procesal, que en lugar de desarrollarse bajo la instalación de una audiencia pública, contradictoria y bajo términos de oralidad; se efectuó prescindiendo de la defensa técnica y material, bajo términos de privacidad y por medio escrito; con el errado argumento de haberse aplicado el art. 250 del CPP, que determina que 'El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio'; cuyo entendimiento no puede afectar principios constitucionales que fundamentan el orden procesal penal, tal como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3. De lo cual debe quedar sentado que la imposición de cualquier medida cautelar sólo procede a través de audiencia oral, pública y contradictoria, entendimiento que se sustenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción que rigen al procedimiento penal(el resaltado nos pertenece).