SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 13
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “seguridad jurídica” puesto que, la providencia de 30 de julio de 2013, que conmina a la ejecutada Eva Rosario Aguilera Molina Vda. de Arias, madre del accionante, así como a las demás personas que ocupan el inmueble rematado y adjudicado como emergencia de un proceso ejecutivo; a) Fue emitida sin que curse en el expediente Auto de aprobación de remate, tal como lo exige la norma procedimental y que al no existir éste, la transferencia del inmueble a favor del adjudicatario no se perfeccionó y por tanto, no existe título para disponer el desapoderamiento del mencionado inmueble; y, b) Existen incidentes que aún no fueron resueltos, como el incidente de nulidad de obrados pidiendo la anulación del proceso hasta el Auto de 30 de agosto de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR