Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. Recurso de reposición presentado el 8 de agosto de 2013, por Alexis Arias Aguilera a través de su apoderado, por el cual pide dejar sin efecto la providencia de “fs. 826” (se refiere a la de 30 de julio de 2013), entre tanto se resuelva el incidente de “fs. 822-823” y se cumpla con el art. 545 y 548 del CPC, “…bajo alternativa de interponer el recurso de acción de amparo una vez agotado los recursos que me franquea la ley” (sic) (fs. 31 y vta.); Auto 334/2013 de 9 de agosto, que confirma la providencia impugnada (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR