SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. Informe de 29 de julio de 2013, suscrito por la Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Cuarto, por el cual señala que habiéndose hecho presente en el domicilio ubicado en la barrio “Urbari”, zona Sud Oeste, manzano 42, UV 29 de superficie 466,06 m2, con matrícula de registro en DD.RR. 7.01.1.99.0042644, la trabajadora del hogar que la atendió señaló que allí viven la demandada junto con diez personas, no existiendo menores de edad habitando el respectivo domicilio ni ningún tipo de inquilinos (fs. 30); proveído de 30 de julio de 2013, por el cual la Jueza ahora demandada, conmina a Eva Rosario Aguilera Molina Vda. de Arias y toda persona que se encuentre ocupando el bien inmueble descrito, para que en el término de diez días de su legal conminatoria desocupen y entreguen el bien inmueble bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR