SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2014
Fecha: 29-Ago-2014
i)
Marco Antonio Montero Vaca, representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2013, que cursa a fs. 84 a 86 vta. de obrados, señaló: i) La acción de amparo constitucional no es sustituta de otro u otros recursos y tampoco fue instituida para que a través de la misma se impida o pretenda anular actos legítimos o entrabar el cumplimiento de resoluciones judiciales ejecutoriadas, como es la pretensión encubierta y disimulada del “recurrente”; ii) La presente acción deviene del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada en el proceso ejecutivo seguido por la institución bancaria que representa contra Eva Rosario Aguilera Molina Vda. de Arias, proceso que inicialmente fue radicado y tramitado ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en el cual fue adjudicado a favor de Luis Javier Durán Salvatierra el inmueble ubicado en la UV 29, manzana 42, con una superficie de 466,06 m2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.1.99.0042644, proceso ejecutivo que posteriormente fue acumulado al concurso necesario de acreedores promovido por Holger Guzmán Sandoval contra la misma persona; iii) Es claro que el accionante conoce que el inmueble objeto de la litis ya es de propiedad del adjudicatario; y, iv) De la revisión del proceso ejecutivo y concursal, el Tribunal podrá evidenciar que existen cuestiones pendientes por resolver, como ser el incidente de nulidad de obrados y el recurso de reposición contra la conminatoria de desocupación del mencionado inmueble; ambos con providencias de traslado, como lo señala el mismo recurrente, por lo que no se agotaron todas las instancias necesarias para poder interponer esta acción. Solicita se declare “improcedente” la acción, “mientras no sean resueltos el recurso de reposición e incidente planteados por el ahora accionante”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR