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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014

    Fecha: 29-Ago-2014

    i)

    Así, el representante legal de la ADA, por nota de 28 del citado mes y año, exigió a la FEPC la inmediata convocatoria a reunión extraordinaria de Consejo Directivo para reconsiderar ilegales actuaciones referidas a: i) La Resolución 10/2012, por la cual se determinó establecer el plazo de treinta días calendario, para que la Asociación accionante regularice el pago de aportes pendientes; y, ii) La nota de 16 de mayo de 2012, por la cual se retiró a la ADA de la FEPC.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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