Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
i)
Así, el representante legal de la ADA, por nota de 28 del citado mes y año, exigió a la FEPC la inmediata convocatoria a reunión extraordinaria de Consejo Directivo para reconsiderar ilegales actuaciones referidas a: i) La Resolución 10/2012, por la cual se determinó establecer el plazo de treinta días calendario, para que la Asociación accionante regularice el pago de aportes pendientes; y, ii) La nota de 16 de mayo de 2012, por la cual se retiró a la ADA de la FEPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR