Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. Por nota PRES.ADA.066/12 de 28 de mayo de 2012, dirigida a Jaime Ponce Ovando, Presidente del Consejo Directivo de la FEPC, el representante legal de la ADA, exigió la inmediata convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo Directivo para reconsiderar ilegales actuaciones bajo alternativa de acción de amparo constitucional e imposición de medidas cautelares (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR