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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014

    Fecha: 29-Ago-2014

    II.4.

    II.4.  Por nota PRES.ADA.066/12 de 28 de mayo de 2012, dirigida a Jaime Ponce Ovando, Presidente del Consejo Directivo de la FEPC, el representante legal de la ADA, exigió la inmediata convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo Directivo para reconsiderar ilegales actuaciones bajo alternativa de acción de amparo constitucional e imposición de medidas cautelares (fs. 58 a 60).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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