Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante legal de la Asociación accionante considera la lesión de los derechos a la libertad de asociación, a la libre asociación empresarial y al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y el derecho a la motivación de las decisiones, citando al efecto los arts. 21.4, 52.1, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR