Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. Cursa acta 02/12 de 11 de abril de 2012, de la reunión del Consejo Directivo de la FEPC, en la cual consta la Resolución 10/2012, por la cual “Se determinó otorgar un plazo de 30 días calendario (hasta el viernes 11 de mayo de 2012) a los miembros plenos que se encuentran en situación de mora, para que estos regularicen el pago de sus aportes a la FEPC. Caso contrario, se procederá con su retiro de la institución” (fs. 169 a 172).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR