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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014

    Fecha: 29-Ago-2014

    II.1.

    II.1.  Cursa acta 02/12 de 11 de abril de 2012, de la reunión del Consejo Directivo de la FEPC, en la cual consta la Resolución 10/2012, por la cual “Se determinó otorgar un plazo de 30 días calendario (hasta el viernes 11 de mayo de 2012) a los miembros plenos que se encuentran en situación de mora, para que estos regularicen el pago de sus aportes a la FEPC. Caso contrario, se procederá con su retiro de la institución” (fs. 169 a 172).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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