Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la Asociación accionante considera la vulneración de los derechos a la libertad de asociación, a la libre asociación empresarial y al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y el derecho a la motivación de las decisiones, por cuanto la ADA fue retirada de la FEPC, por no regularizar el pago de aportes dentro del plazo concedido en una reunión de Consejo Directivo de la Federación; e, impugnada esa decisión por carecer de motivación, la misma fue rechazada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR