Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.5.
II.5. Mediante nota FEPC/DE/134/12 de 31 de mayo de 2012, dirigida al representante legal de la ADA, Jaime Ponce Ovando, Presidente del Consejo Directivo de la FEPC, respondió a la carta PRES.ADA.066/12, reiterando “… lo manifestado en la última parte de la nota FEPC/DE/117/12, invitando a la Asociación de Avicultores a solicitar su reincorporación a la FEPC, previo cumplimiento de sus obligaciones económicas y de las disposiciones estatutarias que rigen a nuestra entidad” (fs. 61 a 62).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR