Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.
II.2. Consta nota dirigida a Jaime Ponce Ovando, Presidente del Consejo Directivo de la FEPC, recibida el 11 de mayo de 2012, por la cual la ADA, solicitó un plazo adicional de cuarenta y cinco días, en razón de las dificultades financieras que momentáneamente estaría sufriendo su Asociación, “Entre tanto y como muestra de nuestra intención de regularizar nuestras contribuciones ordinarias dentro de plazo solicitando, ajuntamos a la presente el cheque No. 1066 por 2.088 bolivianos, equivalente a 300 $us” (fs. 57).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR