SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El representante legal de la Asociación accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que, ADA fue retirada de la FEPC por no regularizar el pago de sus aportes en mora dentro del plazo de treinta días, por lo que, impugnó esa determinación por carecer de motivación, siendo rechazada la misma.
En ese sentido, corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión; así, de lo obrado se tiene que en reunión de Consejo Directivo de la FEPC, la cual consta en acta 02/12 de 11 de abril de 2012, se dictó la Resolución 10/2012, otorgando a los miembros plenos que se encuentran en situación de mora, un plazo de treinta días calendario -hasta el viernes 11 de mayo del mismo año- para que regularicen el pago de sus aportes, caso contrario, se procedería con su retiro.
Al cumplimiento del término -11 de mayo de 2012- la Asociación accionante solicitó un plazo adicional de cuarenta y cinco días, en razón de las dificultades financieras que momentáneamente estaba atravesando, entre tanto y como muestra de su intención de regularizar sus contribuciones ordinarias adjuntaron un cheque por un monto parcial.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR