SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reunión del Consejo Directivo de la FEPC se determinó conceder un plazo de treinta días -hasta el 11 de mayo de 2012- a los miembros plenos de la entidad que se encontraban en situación de mora, para que regularicen el pago de sus aportes, caso contrario se procedería con su retiro de la institución; en ese sentido, se adoptó la Resolución 10/2012.

Situación por la cual, envió la nota ADA. 31/2012 de 10 de mayo, dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo de la FEPC, solicitando se otorgue a la Asociación que representa, el plazo adicional de cuarenta y cinco días, para cumplir con el pago de los aportes, en razón a dificultades económicas por las que momentáneamente atravesaban, adjuntando un cheque por $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), como muestra de regularizar las contribuciones ordinarias.

Así, mediante nota PRES. ADA.066/12 de 28 de mayo de 2012, la Asociación que representa, impugnó la determinación citada precedentemente, fundamentando haberse infringido el art. 11 del Estatuto de la FEPC, cuyo mandato señala que, si transcurrido el término de sesenta días de la pérdida de derechos, tampoco cumplen sus obligaciones económicas -los miembros plenos-, por resolución motivada del Consejo Directivo serán retirados de la Federación; sin embargo, la determinación impugnada carece de motivación.

Empero, mediante nota FEPC/134/12 de 31 de mayo de 2012, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación, rechazó la impugnación y la solicitud de convocatoria a la reunión extraordinaria del Consejo Directivo, “…reiterando su posición de retirar a la FEPC e invitando a solicitar su reincorporación, previo cumplimiento de las obligaciones económicas…” (sic).