Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Fecha: 01-Sep-2014
1º
1º HABER LUGAR en parte a la objeción formulada por Daniel Lazcano Romero en representación legal de Nieves Saavedra García sobre los honorarios profesionales; por lo que se ordena al Tribunal de garantías, se pronuncie al respecto según el Arancel vigente en el departamento de Cochabamba, en el plazo de setenta y dos horas, a partir de su notificación.