AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP

Fecha: 01-Sep-2014

Fragmento 11

         Según informan los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, el representante de la accionante solicitó al Tribunal de garantías  la calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs13.905,50.- (trece mil novecientos cinco 50/100 bolivianos); según el siguiente detalle, no haber recibido: 1) Sueldo correspondiente a febrero de 2013, Bs2 894.- (dos mil ochocientos noventa y cuatro bolivianos); 2) Sueldo de marzo de 2013, Bs2 894.- (dos mil ochocientos noventa y cuatro bolivianos); 3) No haber recibido bono de permanencia, Bs985.- (novecientos ochenta y cinco bolivianos); 4) Duodécimas de aguinaldo de dos meses, Bs482.- (cuatrocientos ochenta y dos bolivianos); 5) Duodécimas del doble aguinaldo, Bs482.- (cuatrocientos ochenta y dos bolivianos); 6) Bono fusionado por dos meses, Bs377.- (trescientos setenta y siete bolivianos); 7) Bono económico por dos meses, Bs220.- (doscientos veinte bolivianos); 8) Iguala profesional suscrita con el abogado, Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); 9) Factura consulta médica, Bs180.- (ciento ochenta bolivianos); 10) Factura consulta médica Hospital de la Universidad del Valle (Univalle), Bs50.- (cincuenta bolivianos); 11) Factura Farmacia San Elías, Bs136,50.- (ciento treinta seis 50/100 bolivianos); 12) Factura por concepto de cuatro análisis, Bs180.- (ciento ochenta bolivianos); y, 13) Factura certificado médico, Bs25 (veinticinco bolivianos).