AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP

Fecha: 01-Sep-2014

corresponderá a otras vías legales

         En este sentido, el art. 39.I del CPCo, establece que la Resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de la responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto, el monto indemnizable por daños y perjuicios, lo que conforme se vio, según la jurisprudencia constitucional contenida en el ACP 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio “…debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra”, descartando así otros aspectos al margen, cuyo reclamo en su caso, corresponderá a otras vías legales, no pudiendo desnaturalizarse la esencia de la justicia constitucional que respecto a los derechos y garantías constitucionales, se circunscribe a precautelar su respeto y vigencia, al margen de todo interés económico que pudiese pretender el peticionante de tutela; consiguientemente, respecto a los honorarios profesionales, el Tribunal de garantías, jurídicamente no analizó en el marco de razonabilidad que, efectivamente la accionante erogó gastos en la contratación del abogado patrocinante, situación que conforme a los fundamentos de dicho Auto Constitucional Plurinacional, corresponde ser pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.