AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP

Fecha: 01-Sep-2014

i)

         En mérito de ello, los demandados, respondieron negativamente la pretensión de la parte accionante, señalando que: i) El punto tres no corresponde por que el Ministerio de Educación, a la fecha no hizo efectivo el bono a la permanencia de la gestión 2013 y siendo así, el bono solo corresponde a los meses de abril y mayo, por el momento de Bs264 (doscientos sesenta y cuatro bolivianos); ii) En cuanto al punto ocho sobre la iguala profesional, la misma no corresponde por tratarse de otro profesional que está asistiendo al presente y no el que ha suscrito la iguala profesional y además por tratarse de una institución pública el que está siendo demandada; y, iii) “En cuanto al punto 9, 10, 11, 12 y 13, no corresponde, porque se hace notar a su autoridad que, la profesora tenia boleta del mes de enero y la atención médica y medicamentos  se considera en el presupuesto de la CNS, teniendo una vigencia de dos meses, lo que habilitaba realizar su atención médica en la CNS., recibiendo la medicación correspondiente y no así en una entidad privada como lo hizo la demandante” (sic).