AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante escrito de 27 de febrero de 2014, los demandados José Félix Guike Ramírez Trujillo, Jorge Mario Ponce Coca y otros, responden negativamente la solicitud del accionante, señalando que: 1) El punto tres no corresponde porque el Ministerio de Educación, a la fecha no hizo efectivo el bono a la permanencia de la gestión 2013 y siendo así, el bono solo corresponde de los meses de abril y mayo, por el monto de Bs264.- (doscientos sesenta y cuatro bolivianos); 2) En cuanto al punto ocho sobre la iguala profesional, la misma no corresponde por tratarse de otro profesional que está asistiendo al presente y no el que ha suscrito la iguala profesional y además, por tratarse de una institución pública el que está siendo demandada; y, 3) “En cuanto al punto 9, 10, 11, 12 y 13, no corresponde, porque se hace notar a su autoridad que, la profesora tenia boleta del mes de enero y la atención médica y medicamentos se considera en el presupuesto de la CNS, teniendo una vigencia de dos meses, lo que habilitaba realizar su atención médica en la CNS., recibiendo la medicación correspondiente y no así en una entidad privada como lo hizo la demandante” (sic) (fs. 221).