AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP

Fecha: 01-Sep-2014

Fragmento 13

         De la revisión y análisis de la Resolución objeto del presente Auto Constitucional, se tiene que, respecto a la atención médica y los gastos de medicamentos, el Tribunal de garantías realizó una correcta compulsa de los antecedentes y la normativa aplicable, concluyendo que el seguro médico de la accionante, aún se encontraba vigente por dos meses desde su desvinculación laboral, y por tanto no corresponde que los montos por ese concepto sean pagados por los demandados, decisión que no escapa de la legalidad y en todo caso se encuentra en el marco de la razonabilidad, pues si bien la Resolución 004/2013 de 18 de abril dictada por el Tribunal de garantías y confirmada por la SCP 1368/2013 de 16 de agosto, dispuso pago de gastos médicos; sin embargo, la misma Resolución del Tribunal de garantías, estableció que estas deben estar debidamente justificadas; situación que no se ha dado precisamente porque la accionante gozaba aún de un seguro médico para tal efecto.