AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP

Fecha: 01-Sep-2014

II.9.

II.9.  En el memorial de 13 de agosto de 2014, la accionante objeta el Auto de 13 de mayo del mismo año y solicita se eleve en revisión el mismo; en base a los siguientes fundamentos a) El Auto objetado desconoce la Resolución 004/2013; b) El Auto de calificación de daños y perjuicios tiene como sustento legal el AC 0042/2004-CDP de 29 de octubre, que no se encuentra vinculado con el presente caso, además, los efectos materiales directos pueden constatarse de la revisión de las boletas de pago, facturas, iguala profesional, sin la necesidad de realizar un proceso contencioso; c) No se ha analizado en su real dimensión los gastos realizados con el patrocinio del abogado; d) El Tribunal de garantías no considera los gastos realizados en el hospital privado; y, e) El Auto objetado no calificó dentro de los daños y perjuicios las costas procesales incluidos los honorarios del abogado (240 a 242).