AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Fecha: 01-Sep-2014
estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios
Por su parte el art. 39.I del Código referido precedentemente, complementando el alcance de este instituto estableció que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
Así también, la jurisprudencia constitucional, sobre la calificación de daños y perjuicios, en el ACP 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, señaló: “La calificación de daños y perjuicios, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra”.