AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Fecha: 01-Sep-2014
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2013, cursante a fs. 205 y vta., el representante de la accionante indica que fue notificado con la SCP 1368/2013 de 16 de agosto, que confirmó la Resolución del Tribunal de garantías disponiendo la calificación de daños y perjuicios; en mérito a ello, puso en conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el detalle de los daños y perjuicios sufridos a causa de la lesión a sus derechos y garantías constitucionales que ascienden a la suma de Bs13 905,50.- (trece mil novecientos cinco 50/100 bolivianos).
En el memorial de 20 de marzo de 2014, el representante de la accionante, indicó que sus colegas percibieron de manera íntegra el bono a la permanencia correspondiente a la gestión 2013; es decir Bs985.- (novecientos ochenta y cinco bolivianos); aclara que la acción de amparo constitucional, no fue dirigida contra la Institución Pública sino contra servidores públicos que vulneraron sus derechos constitucionales.