AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-CDP
Fecha: 01-Sep-2014
III.1.Sobre la calificación de daños y perjuicios
A partir de la vigencia de una norma especial en el sistema constitucional boliviano, como así se constituye el art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyo objetivo es justamente “regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”, el legislador ha establecido que los responsables de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales serán pasibles a la reparación de daños y perjuicios; claro está, debe entenderse la efectividad del mismo siempre y cuando el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional establezcan claramente dicha medida al momento de emitir la resolución y cuya ejecución estará a cargo del Tribunal de garantías; así el art. 50 del citado Código, señala que: