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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0

    Fecha: 03-Sep-2014

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    • Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
    • I.1.
    • a)
    • I.2. Informe del Tribunal de garantías
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 7
    • III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
    • Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
    • que pruebe interés legítimo
    • puedan ser afectados en sus derechos
    • revoca la misma y deniega la tutela
    • Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
    • 1)

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