AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0

Fecha: 03-Sep-2014

III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva

En este sentido, la queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales se encuentra prevista en la norma especial que tiene como objetivo regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; así el art. 16.I del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), establece que: “la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”. El parágrafo II del mismo artículo prescribe que: “Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.