Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
II.1.
II.1. Dentro de la referida acción de amparo constitucional, se dictó el AC 0017/2013-O de 24 de diciembre, por el cual se declaró “NO HA LUGAR” (sic), a una primera denuncia de incumplimiento de la SCP 1761/2012 de 24 de diciembre, por los magistrados de la Sala Liquidadora de este Tribunal, en el cual los referidos han asumido sus propios fundamentos jurídicos (fs. 432 al 435 del dossier).
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
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