AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
I.2. Informe del Tribunal de garantías
A través de la nota “Cite Of. No. 172/2014 S.C. 1ra. R.T.D.J” de 22 de julio, Adolfo Nilo Velasco, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, haciendo una previa relación de lo sucedido dentro del citado proceso, hace conocer al Tribunal de Garantías que en el presente caso que los denunciantes acudieron a esa instancia con el mismo planteamiento de incumplimiento, y que luego de ello se emitió el AC 0017/2013-0, que declaró “No HA LUGAR A LA DENUNCIA FORMULADA”, porque el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y el Tribunal de garantías observaron los alcances de la Resolución dictada.
Inmediatamente los terceros interesados continuaron presentando memoriales exigiendo el cumplimiento de la SCP 1761/2012, a los que se ha dado respuesta conforme a derecho, por lo que considera que se efectuó lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y no hay incumplimiento de la mencionada Sentencia.
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
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