AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0

Fecha: 03-Sep-2014

I.2. Informe del Tribunal de garantías

A través de la nota “Cite Of. No. 172/2014 S.C. 1ra. R.T.D.J” de 22 de julio, Adolfo Nilo Velasco, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, haciendo una previa relación de lo sucedido dentro del citado proceso, hace conocer al Tribunal de Garantías que en el presente caso que los denunciantes acudieron a esa instancia con el mismo planteamiento de incumplimiento, y que luego de ello se emitió el AC 0017/2013-0, que declaró “No HA LUGAR A LA DENUNCIA FORMULADA”, porque el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y el Tribunal de garantías observaron los alcances de la Resolución dictada.

Inmediatamente los terceros interesados continuaron presentando memoriales exigiendo el cumplimiento de la SCP 1761/2012, a los que se ha dado respuesta conforme a derecho, por lo que considera que se efectuó lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y no hay incumplimiento de la mencionada Sentencia.