Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
En la denuncia de incumplimiento de la SCP 1761/2012 de 1 de octubre, formulada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Ronald Ramiro Sánchez Gonzales en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija de la provincia Cercado y Gilbert Muñoz Ortiz en representación del Ministerio Público contra Renán Justiniano Villarroel y Álvaro Ávila Vadillo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, Heby Ponce de León Mendieta, ex Juez y Luís Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción Penal, del mismo departamento.
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
- 1)