AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0

Fecha: 03-Sep-2014

puedan ser afectados en sus derechos

Por su parte, el art. 35.2 del CPCo, indica que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (las negrillas son propias).

De la normativa descrita, se tiene que el tercero interesado efectivamente tiene la posibilidad de intervenir en la acción de amparo constitucional, justamente porque el legislador a partir del respeto a uno de los cimientos en los que se sustenta la justicia como es el principio de igualdad, ha previsto que sus derechos pueden ser afectados; y justamente por dicha situación y la condición en el que se encuentra, es que tiene la facultad de ofrecer y presentar pruebas pertinentes, mismas que en su caso, puedan desvirtuar las denuncias y pretensiones de la parte accionante.