AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
puedan ser afectados en sus derechos
Por su parte, el art. 35.2 del CPCo, indica que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (las negrillas son propias).
De la normativa descrita, se tiene que el tercero interesado efectivamente tiene la posibilidad de intervenir en la acción de amparo constitucional, justamente porque el legislador a partir del respeto a uno de los cimientos en los que se sustenta la justicia como es el principio de igualdad, ha previsto que sus derechos pueden ser afectados; y justamente por dicha situación y la condición en el que se encuentra, es que tiene la facultad de ofrecer y presentar pruebas pertinentes, mismas que en su caso, puedan desvirtuar las denuncias y pretensiones de la parte accionante.
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
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