AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
a)
Que el primer recurso de queja tomó otros puntos, no los considerados por el Auto Constitucional referido, siendo los correctos los siguientes: a) Piden el respeto a la revocatoria y denegatoria de la ratio decidendi de la SCP 1761/2012 en el punto primero de la parte resolutiva; y, b) Están de acuerdo con el punto segundo de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, pero entienden el concepto de que los efectos de la resolución del Tribunal de garantías quedan subsistentes hasta la publicación de la misma y que de ahí en adelante debe aplicarse la revocatoria y denegatoria del punto primero, pero que nunca se refirieron al fondo de la extinción de la acción penal, ya que en los hechos debieron agotarse las vías ordinarias previas.
Consideran que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque sin haber agotado las vías legales como tardó en emitirse la resolución, no importa el tiempo transcurrido, ya que van a estar subsistentes los efectos de lo que establezca el Tribunal de garantías, porque no se va a aplicar este principio.
Señalan que en la jurisprudencia uniforme, abundante y basta de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional: el dimensionamiento de los efectos se aplica cuando han transcurrido más de seis, siete u ocho años hasta que se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que no sucedió en este caso, señalando que: “Por tanto, O sea Dignísimo Magistrados no correspondía que el Tribunal Liquidador inserte en su parte resolutiva punto segundo, Que: '2.- Por el transcurso del tiempo se dimensionan los efectos de la presente sentencia, quedando subsistentes los efectos de la resolución del tribunal de garantías´”(sic).
Por lo que aclarados y puntualizados los argumentos de su recurso de queja, que fueron mal interpretados en la anterior resolución, previa remisión del expediente del Tribunal de garantías, y un informe que piden: presente el Magistrado Relator presente; se resuelva dicho recurso disponiendo el cumplimiento de la revocatoria y denegatoria, solo hasta la publicación de la SCP 1761/2012.
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
- 1)