AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0

Fecha: 03-Sep-2014

revoca la misma y deniega la tutela

         En este sentido y a partir de una interpretación sistemática y progresiva de la norma especial, se tiene que, efectivamente el tercero interesado forma parte del proceso constitucional y si bien puede apersonarse, emitir alegatos y presentar una aclaración, enmienda y complementación, tanto en el Tribunal de garantías como en este Tribunal Constitucional Plurinacional, es lógico que también puede alegar y denunciar incumplimiento de resoluciones constitucionales en el marco del recurso de la queja, justamente -como se dijo- porque el legislador ha previsto que los derechos de éste, pueden ser eminentemente afectados con el fallo constitucional y que por tanto goza de un interés directo y legítimo; interpretación que también tiene total concordancia con la propia Constitución Política del Estado, en el sentido de que se garantiza de forma vertical y horizontal, en todo proceso extraordinario, ordinario y administrativo el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa; el acceso efectivo a la justicia y el principio de favorabilidad; debido a que lo contrario conllevaría a una inseguridad jurídica reflejada en el quebrantamiento en el proceso constitucional, no solo de los derechos citados, sino también de un principio que cimienta un Estado constitucional de Derecho como es el de la igualdad, ya que no podemos hablar de la eficacia de éste cuando: el Juez o Tribunal de garantías concede la tutela y el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la misma y deniega la tutela, en este caso, jurídicamente los efectos de la primera resolución quedaron sin ningún efecto y por tanto, se vaciaron del ordenamiento jurídico constitucional, lo que significa que si en primera instancia el fallo desfavorecía al tercero interesado, no es menos cierto que sí este Tribunal lo revoca, tiene que existir una autoridad investida de competencia en el ámbito constitucional que debe supervisar, controlar y aplicar el alcance de la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo contrario conllevaría a la ineficacia de la justicia constitucional ya que se lo dejaría en total indefensión al tercero interesado y en desigualdad, al no tener la oportunidad de reclamar sobre el incumplimiento de dicha resolución.

En este sentido, el tercero interesado tiene toda la legitimidad para interponer el recurso de queja, en la práctica forense resulta que los efectos emitidos por la concesión de la tutela por parte de un Tribunal de garantías, quedan subsistentes pese de que la misma fue revocada por el máximo intérprete y guardián de la Norma Suprema, y por tanto, el tercero interesado es el directo afectado, por lo que resultaría restrictivo y contradictorio a los principios en los que se sustenta el Estado y que se encuentran irradiados en la Ley Fundamental así como en el propio sistema procesal constitucional, el hecho de garantizar la efectiva citación y participación del tercero interesado en la fase de alegatos en la audiencia de acción de amparo constitucional para después no permitirle presentar en este Tribunal, un medio previsto en el proceso constitucional como es el recurso de queja, más aún si los efectos de la concesión de tutela por el Tribunal o Juez de garantías han sido revocados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en todo caso, no existe justificativo alguno que restrinja ese derecho.