AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
I.1.
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, los terceros interesados Milton Arce Delgado y Betty Arroyo Márquez de Arce, plantean recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por el incumplimiento de la SCP 1761/2012 de 1 de octubre, porque en su opinión un primer recurso de queja planteado el 5 de septiembre de 2013, obtuvo como resultado erróneo el AC 0017/2013-O de 24 de diciembre, que ratificó la Sentencia ya emitida, sin referirse al fondo de la extinción de la acción penal; y al considerar la inobservancia del principio de subsidiariedad denegaron la tutela por el transcurso del tiempo, dejando subsistentes los efectos de la resolución del Tribunal de garantías, concluyendo que no se había incumplido con la señalada Resolución.
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
- 1)