AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0

Fecha: 03-Sep-2014

Fragmento 7

         A partir de los postulados previstos en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), el constituyente ha introducido al ordenamiento jurídico la acción de amparo constitucional, la cual se rige como un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo que busca según la voluntad del constituyente la eficacia de los derechos fundamentales; en concordancia con ello, el legislador creó un instituto como es la queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, el cual obedece y encuentra su cimiento en el principio de tutela constitucional efectiva y por eso mismo la jurisdicción constitucional debe buscar la consolidación de dicho principio bajo el horizonte de esta nueva figura jurídica, cuya interpretación teleológica de la misma, tiene el fin de garantizar el cumplimiento de una decisión constitucional cuya protección efectiva de tutela se encuentra impregnado de valores, principios y protección de derechos fundamentales que inundan el sistema jurídico en su conjunto.