AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-0
Fecha: 03-Sep-2014
Fragmento 7
A partir de los postulados previstos en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), el constituyente ha introducido al ordenamiento jurídico la acción de amparo constitucional, la cual se rige como un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo que busca según la voluntad del constituyente la eficacia de los derechos fundamentales; en concordancia con ello, el legislador creó un instituto como es la queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, el cual obedece y encuentra su cimiento en el principio de tutela constitucional efectiva y por eso mismo la jurisdicción constitucional debe buscar la consolidación de dicho principio bajo el horizonte de esta nueva figura jurídica, cuya interpretación teleológica de la misma, tiene el fin de garantizar el cumplimiento de una decisión constitucional cuya protección efectiva de tutela se encuentra impregnado de valores, principios y protección de derechos fundamentales que inundan el sistema jurídico en su conjunto.
- Ronald Ramiro Sánchez Gonzales
- I.1.
- a)
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre las quejas instituido en la norma especial y su consonancia con el principio de tutela constitucional efectiva
- Ahora bien, a partir de estos nuevos postulados garantistas y proteccionistas que el constituyente y el legislador han creado y diseñado en este nuevo sistema constitucional, corresponde por seguridad jurídica y por pedagogía constitucional, interpretar conforme a las pautas y criterios de interpretación las facultades que tienen los terceros interesados para interponer el recurso de queja como sucede en el presente caso.
- que pruebe interés legítimo
- puedan ser afectados en sus derechos
- revoca la misma y deniega la tutela
- Nuevo entendimiento que conforme a los postulados y argumentos desarrollados, debe ser aplicado por los Jueces y Tribunales de garantías como por este Tribunal, ya que queda claro que el tercero interesado tiene legitimidad para activar el recurso de queja en igualdad y defensa irrestricta de sus derechos, que conforme el propio legislador ha previsto, estos pueden ser directamente afectados
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