SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
Con el derecho a la réplica, el accionante alegó que: 1) La acción de amparo a la que hicieron referencia los demandados, no viene al caso, ya que él no fue parte de ésta, y el interdicto de retener la posesión fue rechazado debido a que el predio no se encuentra dentro de la mancha urbana, y el alodial al que hacen referencia, no tiene mayor transcendencia, en razón a que la normativa civil indica que la inscripción más antigua es la originaria y el resto es sólo tradición civil hasta que llega al último propietario; y, 2) Evidentemente, a fin de solucionar el problema, se hizo por ambas partes informes para determinar los límites de cada predio, pero luego, la codemandada, unilateralmente realizó su reubicación geográfica sin hacer ninguna consulta para el retiro de postes y alambrado, ingresando de esa manera al terreno.
De lo señalado, se tiene que la tutela que se brinda mediante la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria; pues, si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, es exclusivamente por que existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación; y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria, la vulneración de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable. En ese caso, la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: 1) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, 2) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR