Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.5.
II.5. De fs. 8 a 9; y, 10 a 11 del anexo 2, cursan dos informes, el primero de 7 de octubre de 2013, realizado por el Instituto Geográfico Militar, en cuyo punto 5 se señala que a momento de plotear los puntos, se encontró que los planos de Germán Rómulo Cardona Álvarez, Lilian Verónica Claros Villegas, Olga Nelly Camacho de Orellana y Genaro Orellana, se encuentran en relación a los datos del sistema, a una distancia forzada, puesto que no guardan relación con el gráfico; en el segundo informe de 5 de igual mes y año, se indica que dos terrenos pertenecientes al accionante y Lilian Verónica Claros Villegas, se superponen a los terrenos de la codemandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR