Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.4.
II.4. Por folio real 7.01.2.02.0011153, se establece que existe un terreno perteneciente a Velia Carmen Coca Noé -hoy codemandada-, adquirido mediante escritura pública 1431 de 30 de junio de 2011, cuya superficie es de 21 751.67 m2 (fs. 1 y vta.; y, 2 y vta. del anexo 2). También cursa a fs. 6 y vta; y, 7 y vta. del anexo 2, el folio real 7.01.1.06.0105683, que hace referencia a un lote de terreno de 28 132.04 m2, perteneciente a la codemandada, adquirido en la fecha anteriormente señalada, mediante escritura pública 1432.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR