SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
La parte accionante, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo indicó que: a) Hace un par de semanas, los demandados incurrieron en nuevas medidas de hecho en el lado sur su terreno, puesto que procedieron a su loteamiento y venta, por lo que amplió la acción contra esta vía de hecho; b) Cuando reclamó a la ahora codemandada por avasallar sus terrenos, ésta lo amenazó de muerte indicándole que no eran sus terrenos y que no se aproxime por ahí; c) Se cumplieron los tres presupuestos establecidos en la jurisprudencia para la otorgación de la tutela por medidas de hecho; d) Si bien existe un proceso penal iniciado contra los demandados, la protección que le puede brindar esta vía puede llegar a ser tardía y el daño irreparable; por ende, se puede omitir en el presente caso el principio de subsidiariedad que rige a esta acción; e) Los demandados ya tienen cuatro procesos en su contra y son demandas “millonarias”, resultando más fácil contratar un grupo de pandilleros para violar derechos de las personas, que acudir ante instancias judiciales, como tantas veces se le sugirió a la demandada, para definir o reclamar un derecho -si es que hubiera alguno-; y, f) Finalmente, solicitó que se ordene el desalojo de los “…4.940 metros, 10.000 metros de la parte de norte y 10.000 de la parte sur avasallados a mi persona…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR