SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.1.
II.1. Cursa en el expediente, el folio real 7.01.2.02.0006546, en cuyo asiento 2, señala como copropietarios a Lilian Verónica Claros Villegas y Germán Rómulo Cardona Álvarez -hoy accionante-, estipulándose que el terreno tiene las siguientes dimensiones: 208.50 m al norte, colindante con la propiedad Roca Rojas; 48 m al este y colinda con el camino vecinal, 208.50 m al sur, colindante con la propiedad de Jorge “Mosta”, y 48 m al oeste, que colinda con Pueblo Nuevo (fs. 37 y vta.); así también cursa certificado del Catastro Rural de Bolivia, formulario de registro de propiedad inmueble 911480, otorgado por el Instituto Geográfico Militar, que señala a las personas anteriormente nombradas, como propietarias de un inmueble con una superficie mensurada de 9270.125 m2 (fs. 39 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- dos finalidades
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede invocar derechos controvertidos
- REVOCAR